Fotomultas en Argentina: ¿Prevención o Recaudación? El fallo clave que deja el sistema al desnudo.

La historia casi siempre es la misma. Semanas, meses o incluso años después de un viaje, te enterás de casualidad que tenías una multa. No fue en un control en la ruta, sino al intentar renovar la licencia o vender el auto. Te llega una deuda sorpresa, sin aviso previo.

No recordás haber visto un control, no te detuvo ningún oficial y no identifican quién manejaba. La sensación es inmediata: una mezcla de injusticia y resignación.

Esta situación, que viven miles de conductores, nace de un modelo de fiscalización donde el Estado elige ser un simple «espectador y testigo». Instala cámaras para registrar presuntas infracciones, pero renuncia a su deber de cumplir con el procedimiento que establece la Ley Nacional de Tránsito.

Esta práctica, ¿es legal? Un fallo judicial clave, conocido como el caso «Beber Brunner», nos da una respuesta contundente y expone la debilidad fundamental de este sistema.

El «Fallo Beber Brunner»: Un Juez Pone el Sistema en Jaque

En 2019, un conductor recibió una fotomulta de la Provincia de Misiones por una supuesta infracción en la Ruta Nacional N° 12. La multa fue generada por un sistema de radar automático, sin que ningún agente detuviera el vehículo. El conductor decidió llevar el caso a la justicia federal, iniciando una acción de amparo.
La sentencia final, dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso, no solo le dio la razón al conductor, sino que
declaró la inconstitucionalidad de la normativa provincial que permitía este método y anuló el acta de infracción por completo. Los argumentos del juez son una guía fundamental para entender por qué estas multas son, en muchos casos, ilegítimas.

Los 3 Argumentos Clave que Anulan una Fotomulta (Según la Justicia)

El fallo se apoya en la idea de que una ley provincial no puede contradecir la Ley Nacional de Tránsito (Ley N° 24.449). El sistema de fotomultas de Misiones, según el juez, violaba la ley nacional en varios puntos críticos:

1. Se Viola el Procedimiento Legal (El Artículo 70)

La Ley Nacional de Tránsito es clara. El artículo 70 establece un procedimiento para labrar un acta: el agente debe detener el vehículo, identificarse ante el conductor, usar un formulario específico y entregarle una copia. El sistema de fotomultas ignora por completo estos pasos. El juez determinó que no se puede «prescindir del claro mandato legal del art. 70».

La Diferencia: Un Operativo Preventivo vs. Una «Cámara Espectadora»

Para entender por qué el procedimiento es tan importante, imaginemos un operativo realizado correctamente, como ocurre en algunas autovías del país.
Un conductor podría venir circulando por encima de la velocidad máxima, siguiendo la inercia del resto del tránsito.

A una distancia considerable (por ejemplo, 1000 metros), divisa una señalización llamativa, como conos de color naranja flúor.

Esta advertencia le da tiempo para controlar su velocidad, aunque sea captado por el radar y tomar conciencia de la situación.

Al acercarse, ve que la señalización demarca un radar móvil.

Pero el operativo no termina ahí. Unos 1000 metros más adelante, un puesto de control con inspectores y más conos reduce la velocidad de todos los carriles de forma segura. Allí, los agentes detienen específicamente a los vehículos que fueron detectados en infracción por el radar.

Al detener al conductor, no solo le notifican la falta de exceso de velocidad labrando el acta en el acto, sino que también verifican el resto de la documentación y las condiciones de seguridad del vehículo.
El efecto de este procedimiento es inmediato y contundente.

El conductor, al ser detenido e identificado, toma conciencia real del riesgo. Como resultado, es altamente probable que continúe su viaje respetando las normas de tránsito.

El operativo cumplió su fin: prevenir.

Este es el procedimiento que la ley exige. Contrasta directamente con una cámara que actúa como un simple espectador, sacando una foto sin detener la conducta riesgosa, sin identificar al conductor y sin generar un cambio de comportamiento en el momento.
El fallo ‘Beber Brunner’ es claro al señalar que un sistema que renuncia a prevenir y a identificar, no satisface las garantías mínimas para ser legal.»

2. La Falacia de la «Conciencia Tardía» – El Sistema No Previene ni Educa

Quienes defienden el sistema de fotomultas suelen sostener que la sanción, aunque llegue tarde, genera «conciencia» y modifica conductas a futuro.

Sin embargo, como lo demuestra el fallo «Beber Brunner» y la realidad de miles de conductores, esto es una gran falacia.

El Fracaso de la Prevención Inmediata

Imaginá esta situación: un auto circula a 150 km/h en una ruta.

Una cámara le saca una foto.

El auto sigue su marcha y, kilómetros más adelante, provoca un accidente. ¿De qué sirvió esa foto?
La justicia, en el fallo «Beber Brunner», es categórica al respecto: la finalidad principal de la Ley de Tránsito es la prevención de la siniestralidad vial.

Un sistema que simplemente capta imágenes y mide velocidades sin detener la conducta infractora no puede ser considerado como prevención. Se convierte en un mero espectador de un riesgo que tiene la obligación de detener.

La Imposibilidad de Generar Conciencia

Para que una sanción modifique un comportamiento, debe ser oportuna y dirigida al infractor real. El sistema de fotomultas a menudo falla en ambos puntos:

La Notificación Tardía:

Como muchos conductores se enteran de las multas años después al renovar la licencia o vender el auto, es imposible recordar las circunstancias. ¿Se prestó el auto ese día? ¿Hubo una emergencia? La capacidad de aprender del error se desvanece con el tiempo.

La Sanción a la Persona Equivocada:

Si el titular del vehículo no era quien conducía, la sanción es completamente ineficaz. El verdadero infractor nunca se entera y, por lo tanto, no toma conciencia de nada. Mientras tanto, el titular del auto, que quizás respeta todas las normas, recibe una sanción por un acto que no cometió, generando solo frustración e injusticia.

El juez lo subraya al criticar un sistema al que no le interesa en absoluto «la identidad del infractor, las circunstancias del caso, el estado del conductor (vgr. si fue sorprendido en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes o drogas…)». Un sistema que no se preocupa por quién comete la falta, difícilmente pueda educar a nadie.

3: Se Abusa de las Presunciones (Sancionan al Titular, no al Conductor)

El sistema de fotomultas no identifica quién conduce; simplemente multa al titular registral del vehículo. El fallo «Beber Brunner» es durísimo con este punto, ya que viola las garantías constitucionales.
La justicia sostiene que, para no caer en presunciones o formas de responsabilidad objetivas, es indispensable individualizar al conductor.

El sistema contravencional, al igual que el penal, se basa en una responsabilidad personal y subjetiva.
El juez es categórico al respecto: culpar al titular del auto sin haber realizado «el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal».

Se argumenta que la presunción contra el propietario del vehículo solo podría ser válida en casos donde el infractor se da a la fuga, pero de ninguna manera puede legitimar un sistema que directamente renuncia a identificar a la persona que cometió la falta.

La Conclusión del Juez: Un Móvil «Meramente Recaudatorio»

El argumento más contundente del fallo es la conclusión sobre la verdadera intención del sistema. El juez afirma que la falta de interés en identificar al conductor, verificar su estado (si estaba alcoholizado, por ejemplo) o detener la infracción, pone de relieve que el móvil «meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido», más que el interés en la seguridad vial.

¿Qué Significa esto para Vos?

El fallo «Beber Brunner» sienta un precedente poderoso. Demuestra que la sensación de injusticia que generan las fotomultas anónimas y automáticas a menudo tiene un sólido respaldo legal. Estas actas, al no cumplir con las garantías de procedimiento y defensa, pueden y deben ser cuestionadas.

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