«CON QUE RADAR ME MIDIERON?»: DEFENSA SI LA MULTA NO IDENTIFICA EL EQUIPO

Cuándo Usarlo:

Este es un argumento fundamental para cualquier fotomulta de velocidad. Revisá el acta de infracción (el papel o el archivo digital) y buscá los datos del equipo que usaron para medirte (el cinemómetro).

Este argumento es para vos si el acta no especifica claramente:

La marca, modelo y número de serie del radar o cámara.

La fecha de la última calibración anual realizada por el INTI.

El número de Disposición de la ANSV que homologa (aprueba) el uso de ese modelo de radar.

Sin estos datos, el acta es nula porque es imposible para vos (y para el juez) verificar si el equipo que generó la multa es legal, está aprobado y funciona correctamente. Te están acusando con un «testigo» anónimo y poco fiable.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511: Obliga a la calibración periódica de todos los instrumentos de medición que puedan dar lugar a una sanción.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Art. 70): Exige que el acta contenga todos los datos necesarios para que el presunto infractor pueda ejercer plenamente su derecho de defensa.

Derecho de Defensa y Control de la Prueba (Art. 18 de la Constitución Nacional): Tenés derecho a saber cómo se obtuvo la prueba en tu contra y a controlar su validez.

Reglamentaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Secretaría de Comercio Interior: Definen qué equipos están aprobados para su uso en el país.