DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa si ha pasado un tiempo considerable desde la presunta infracción. La ley establece plazos máximos para que la autoridad pueda reclamarte el pago.

Plazo General (Ley Nacional 24.449):
5 años para faltas graves.
2 años para faltas leves.
Plazo en Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927): Generalmente se aplica el plazo de 2 años, aunque la ley contempla 5 para las más graves.

Usá este argumento si la fecha de la multa es anterior a estos plazos y no recibiste en ese tiempo ninguna notificación fehaciente que haya interrumpido el plazo.

⚠️ ACLARACIÓN IMPORTANTE: La Interrupción de la Prescripción

Tené en cuenta que la Ley Nacional de Tránsito (Art. 89) establece que el plazo de prescripción se interrumpe (es decir, el contador vuelve a cero) por dos motivos principales:

Por el inicio de un juicio o proceso.
Por la comisión de una nueva falta grave.

¿Qué significa esto? Si tenés una multa de hace 4 años (que estaría por prescribir) y hoy cometés una falta grave (como pasar un semáforo en rojo), el plazo de 5 años para esa multa vieja podría volver a empezar a contarse desde hoy. Tu historial de manejo reciente es clave para que esta defensa sea exitosa.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Artículo 89, inciso b).
Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.927): Artículo 163. (Este artículo menciona la interrupción por la comisión de una falta grave).
Código Civil y Comercial de la Nación: Regula los principios generales de la prescripción.