Cuándo Usarlo:
Esta es tu estrategia cuando descubrís una multa antigua que no querés o no podés discutir (porque sabés que la cometiste o ya no tenés pruebas), pero tu objetivo principal es pagar lo menos posible. La defensa no busca anular la multa, sino recuperar el derecho al 50% de descuento del «pago voluntario» que perdiste porque el Estado nunca te avisó de la infracción.
Es la opción perfecta si:
Te enteraste de la multa al hacer un trámite.
Nunca recibiste una notificación en tu domicilio.
Reconocés la falta o simplemente preferís pagar y terminar el asunto, pero de forma justa.
La lógica es impecable: «Señor Juez/Controlador, reconozco mi error, pero usted también cometió uno al no notificarme. Su error me costó dinero. Pido que se repare esa injusticia y se me permita pagar como si me hubiera notificado hoy.»
¡LA PRUEBA ES LA MISMA QUE EN LA DEFENSA POR NULIDAD!
Tu argumento depende de demostrar que el Estado falló en su deber de notificarte. Por lo tanto, la prueba es la misma que en la defensa por «imposibilidad de defensa»:
El Estado debe probar que te notificó: La carga de la prueba la tiene la autoridad de tránsito. Deben mostrar el Aviso de Recibo firmado. Si no lo tienen, tu reclamo es prácticamente un hecho.
Presentá tu DNI: Una copia que muestre tu domicilio en la fecha de la multa es fundamental.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Derecho al Pago Voluntario (Art. 85 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y leyes provinciales): Este artículo (o su equivalente provincial) establece el descuento como un derecho del ciudadano que paga a tiempo. La ley no dice «del que puede pagar a tiempo», sino que lo establece como regla. Si no te avisaron, no tuviste la oportunidad.
Principio de Igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional): La falta de notificación te puso en una situación de desigualdad frente a otros infractores que sí fueron notificados y pudieron gozar del descuento. El Estado no puede beneficiar a unos y perjudicar a otros por su propia torpeza.
Notificación Fehaciente como Garantía (Art. 18 C.N. y Leyes de Procedimiento): El derecho a ser notificado es la puerta de entrada a todos los demás derechos, incluido el de pagar con descuento. Si esa puerta estuvo cerrada por culpa del Estado, deben abrirla, aunque sea tarde.
Principio de Buena Fe: Vos estás demostrando tu buena fe al querer pagar. El Estado está obligado a actuar también de buena fe y no aprovecharse de su propio error para cobrarte de más.