DEFENSA POR CIRCULAR CON LUZ BAJA QUEMADA (FALTA DE DOLO O INTENCIÓN).

 

Cuándo Usarlo:

Esta es una defensa de «buena fe». La usás cuando te multan por tener una luz baja quemada, pero la multa se hizo durante el día. El argumento es que no tenías forma de saber que se había quemado, y por lo tanto, no hubo intención ni negligencia de tu parte.

Es tu mejor argumento si:

El acta de infracción se labró en horario diurno (ej. 11 de la mañana).

No era una falla evidente (como tener las dos luces quemadas).

Apenas te notificaron, demostraste tu intención de solucionarlo.

La lógica es simple y justa: «Señor Juez, no niego que la lamparita se quemó. Lo que afirmo es que es imposible para un conductor darse cuenta de eso a plena luz del día. La ley castiga la negligencia, no los desperfectos mecánicos imprevisibles y que no se pueden percibir. La primera noticia que tuve de la falla fue por el propio agente que me multó».

¡LA PRUEBA ES EL CONTEXTO Y TU BUENA FE!

Aquí, tu principal prueba es el propio ticket de la multa, complementado por tu accionar posterior.

El Acta de Infracción: ¡Es tu mejor prueba! Revisá la hora en que fue labrada. Si dice «10:30 AM», ya demuestra que era de día y que tu argumento es totalmente plausible.

Factura de la Reparación: La prueba de oro de tu buena fe. Si después de que te multaron fuiste a una casa de repuestos o a un electricista a cambiar la luz, guardá esa factura. Una constancia de reparación con fecha del mismo día o del día siguiente a la multa demuestra que no sos un conductor negligente, sino alguien que soluciona los problemas apenas los conoce.

Testigos: Un acompañante puede dar fe de que era un día soleado y que la falla era totalmente imperceptible.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Culpabilidad (o de Responsabilidad Subjetiva): Aunque en tránsito muchas faltas son «objetivas», este es un caso de libro para argumentar que no puede haber sanción sin culpa (nulla poena sine culpa). Sostener lo contrario sería aceptar que el Estado te multe por un hecho fortuito que escapa a tu control y percepción.

Diferencia entre Infracción Formal y Material: La «infracción formal» es el hecho objetivo: la luz estaba quemada. La «infracción material» requiere un componente de voluntad o negligencia. Tu defensa apunta a que solo existió la primera, pero no la segunda, que es la que amerita una sanción punitiva. En todo caso, correspondería una advertencia, no una multa.

Deber de Diligencia: La ley te exige ser un conductor diligente, no omnisciente. Tu diligencia se demuestra al reparar la falla tan pronto como la conociste, no antes, cuando era imposible saberlo.