DEFENSA POR CIRCULAR EN CARRIL SIN SEÑALIZACIÓN DE RESTRICCIÓN

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa si te multaron por circular por un carril que supuestamente tenía una restricción, pero no existía ninguna señal que lo advirtiera de forma clara y anticipada. La obligación de la autoridad de tránsito es informar visiblemente cualquier regla especial.

Aplica en casos como:

Multa por usar un carril exclusivo de colectivo (Metrobús), pero en el acceso a ese tramo no había carteles que lo indicaran.

Multa por circular en un carril con restricción horaria (por ejemplo, «prohibido de 8 a 20 hs»), pero la señalización no existía, era ilegible o estaba tapada.

Multa por una vía que cambia de sentido según la hora, sin la debida señalización lumínica o vertical que lo indique.

¡La prueba es fundamental! Si podés, volvé al lugar y sacá fotos o un video que demuestren la falta de cartelería en el punto donde se supone que debías haber sido advertido de la prohibición.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Legalidad («Nulla poena sine lege»): No hay falta sin una ley/norma previa que la establezca y la comunique de forma efectiva. (Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional).

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Establece el sistema de señalización vial como el único medio oficial para comunicar las reglas de circulación en la vía pública.

Principio de Confianza Legítima: El ciudadano tiene derecho a confiar en que las reglas de la vía le serán comunicadas a través de la señalización, y que la ausencia de señales implica la ausencia de restricciones especiales.