DEFENSA POR DETENCIÓN EN CICLOVÍA PARA ASCENSO/DESCENSO DE PASAJERO CON MOVILIDAD REDUCIDA (ESTADO DE NECESIDAD).

 

Cuándo Usarlo:

Esta es una defensa de principios. La usás cuando te multan por detenerte en un lugar prohibido (ciclovía, carril exclusivo, etc.), pero la razón de esa detención fue absolutamente necesaria: estabas ayudando a subir o bajar del auto a un pasajero con movilidad reducida.

Este argumento se basa en un «estado de necesidad»: te viste obligado a cometer una falta menor (una infracción de tránsito) para evitar un mal mucho mayor (poner en riesgo la seguridad, la salud y la dignidad de una persona en situación de vulnerabilidad).

La defensa es sólida si:

El pasajero era una persona mayor, alguien con discapacidad visible (usando bastón, andador, silla de ruedas), o que te manifestó tener una condición que le dificultaba moverse.

La detención fue lo más breve posible, solo el tiempo indispensable para el ascenso/descenso seguro.

Detenerte en el lugar «permitido» más cercano habría obligado al pasajero a recorrer una distancia que lo ponía en riesgo (por el tráfico, veredas en mal estado, etc.).

La lógica es: «Entre una norma de tránsito y la seguridad de una persona vulnerable, mi deber como ciudadano y ser humano es priorizar a la persona. La ley no puede castigar un acto de asistencia y humanidad».

¡LA PRUEBA ES LA CONDICIÓN HUMANA!

Demostrar la condición del pasajero es clave, aunque a veces no es fácil conseguir un documento.

Testimonio del Pasajero: Si tenés forma de contactar al pasajero y te puede brindar un breve escrito contando su situación y por qué necesitaba que te detuvieras ahí, es una prueba potentísima.

Certificado Único de Discapacidad (CUD): Si el pasajero tenía CUD y te comparte una copia, es una prueba irrefutable.

Historial del Viaje: Guardá la captura del viaje. Si el destino o el origen era un centro médico, un centro de rehabilitación o el domicilio de una persona mayor, refuerza la veracidad de tu relato.

Tu Relato Detallado: Aunque no tengas pruebas documentales, un relato sincero y detallado de la situación (la edad aproximada de la persona, si usaba bastón, cómo la ayudaste) tiene mucho peso, porque apela a la razonabilidad de quien juzga.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Estado de Necesidad Justificante (Art. 34, inc. 3 del Código Penal): Es la base de la defensa. Como en una emergencia médica, argumentás que causaste un «mal menor» (infringir una norma de tránsito) para evitar un «mal mayor e inminente» (poner en riesgo la salud de una persona vulnerable). Sus principios son 100% aplicables a las faltas de tránsito.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378): Tratado internacional con rango constitucional en Argentina. Establece la «accesibilidad» y la «movilidad personal» como derechos. Tu acción fue una medida práctica para garantizar esos derechos en ese momento.

Leyes de Protección a Personas con Discapacidad (Ley 22.431) y a Adultos Mayores: Estas leyes establecen un marco de protección especial para estos colectivos. Tu defensa se encuadra en el cumplimiento de ese deber de protección que tiene toda la sociedad.

Principio de Humanidad y Razonabilidad: La ley no es una fórmula matemática. Su aplicación debe ser humana y razonable. Castigar a alguien por ayudar a una persona con discapacidad es el epítome de una aplicación irrazonable y deshumanizada de la norma.