DEFENSA POR DETENCIÓN MOMENTÁNEA PARA ASCENSO/DESCENSO DE PERSONAS

 

Cuándo Usarlo:

Esta defensa se usa si te multaron por «mal estacionamiento» cuando en realidad estabas detenido para que una persona subiera o bajara del auto.

Esta defensa se vuelve prácticamente irrefutable si la persona que subía o bajaba era:

Un adulto mayor.

Una persona con movilidad reducida (usando bastón, muletas, silla de ruedas, etc.).

Una persona con una discapacidad.

Una mujer embarazada o con niños pequeños.

Alguien con una lesión temporal (yeso, bota ortopédica).

En estos casos, la detención no es solo una maniobra de tránsito, sino un acto de asistencia necesario. La ley debe interpretarse con razonabilidad, y obligar a una persona con estas características a caminar desde un lugar de estacionamiento lejano sería un acto irrazonable y hasta discriminatorio.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Anexo I – Glosario): Define y diferencia «Estacionamiento» de «Detención».

Estado de Necesidad Justificante (Código Penal, aplicable por analogía): Principio que establece que no es punible quien obra para evitar un mal mayor. En este caso, el «mal mayor» sería poner en riesgo o dificultar excesivamente el desplazamiento de una persona vulnerable.

Leyes de Protección de Personas con Discapacidad (ej. Ley 24.901): Establecen el deber de proveer accesibilidad y eliminar barreras.

Principio de Razonabilidad (Art. 28 C.N.): Exigir una conducta que perjudica a una persona con movilidad reducida es irrazonable.