Cuándo Usarlo:
Este argumento es tu defensa cuando te multan por estacionar en un lugar donde no existía ninguna señal que indicara que estaba prohibido. La regla general del tránsito es que, si no hay una prohibición explícita, el estacionamiento está permitido. La obligación de señalizar la prohibición es de la autoridad.
Verificá el lugar del hecho y confirmá que:
No hay carteles de «Prohibido Estacionar» (ni generales, ni que indiquen un horario específico).
El cordón de la vereda NO está pintado de rojo ni de amarillo.
Si el lugar parece un espacio de estacionamiento normal y no hay ninguna señal que lo prohíba, la multa es improcedente. Recordá sacar fotos del lugar que demuestren la ausencia de señalización. ¡Esa es tu prueba principal!
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Principio de Legalidad («Nulla poena sine lege»): No hay falta sin una ley/norma previa que la establezca y la comunique. (Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional).
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Establece el sistema de señalización vial como el medio oficial para regular el tránsito y el estacionamiento, y la obligación de la autoridad de mantenerla.
Principio de Confianza Legítima: El ciudadano tiene derecho a confiar en la información (o en la falta de ella) que le provee el Estado en la vía pública.
Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 C.N.): Multar donde no se ha señalizado la prohibición es un acto irrazonable.