Cuándo Usarlo:
Este argumento es una defensa técnica de precisión, ideal para multas donde el exceso de velocidad es muy pequeño. Usalo si te multaron por ir a 112 km/h en una zona de 110 km/h, o a 64 km/h en una zona de 60 km/h.
La defensa se basa en que todos los radares tienen un margen de error técnico tolerado por la ley (generalmente de un 3% o 3 km/h, según la velocidad). Se argumenta que, al descontar este margen de error de la velocidad que te midieron, la velocidad real podría haber estado dentro del límite permitido. Y, aun si estuviera 1 o 2 km/h por encima, el exceso es tan insignificante que no representa un riesgo real y no justifica una sanción.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511 y sus reglamentaciones (ej. Resolución 753/98): Establecen los «errores máximos tolerados» para los cinemómetros durante su calibración y uso.
Principio de Insignificancia o Lesividad: Para que haya una sanción, debe haber una afectación real o potencial a un bien jurídico (en este caso, la seguridad vial). Un exceso mínimo no siempre la genera.
Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 C.N.): Sancionar un exceso que está dentro del margen de error del equipo puede ser considerado irrazonable.
Principio «In Dubio Pro Reo» (Art. 18 C.N.): Ante la duda generada por el margen de error, se debe estar a favor del presunto infractor.