DEFENSA POR INCORRECTA TIPIFICACIÓN: EL VEHÍCULO ESTABA DETENIDO, NO ESTACIONADO

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento se basa en una diferencia legal fundamental. Usalo si te multaron por «mal estacionamiento» pero en realidad vos nunca abandonaste el vehículo. Estabas realizando una detención momentánea.

La ley diferencia claramente entre:

Estacionar: Inmovilizar el vehículo y abandonarlo (dejarlo sin el conductor adentro).

Detenerse: Una interrupción breve del movimiento, con el conductor permaneciendo al volante, generalmente por circunstancias del tránsito, para el ascenso/descenso de pasajeros, o una carga/descarga rápida.

Esta defensa es ideal si estabas:

Esperando a que suba o baje un pasajero.

Con las balizas intermitentes encendidas, detenido por un breve momento.

Atendiendo una llamada urgente sin bajarte del auto.

La multa es nula porque te acusan de una falta (estacionar) que no cometiste, ya que tu acción fue otra (detenerte), y el acta describe incorrectamente los hechos.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Su Anexo I («Glosario») establece las definiciones y diferencias conceptuales entre «detención», «estacionamiento» y «parada».

Principio de Tipicidad y Legalidad (Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional): La conducta real del ciudadano debe encajar perfectamente en la descripción legal de la falta. Si te acusan de «A» (estacionar) pero hiciste «B» (detenerte), la sanción es nula.

Derecho de Defensa (Art. 18 C.N.): Tenés derecho a que los hechos por los que se te acusa sean descritos con exactitud.