Cuándo Usarlo:
Este argumento es tu defensa si te multaron por una infracción relacionada con una senda peatonal, como por ejemplo detenerte sobre ella en un semáforo o no dar la prioridad de paso, pero en el lugar del hecho la senda no estaba pintada o sus marcas estaban completamente borradas.
Para que exista una «senda peatonal» a efectos legales, debe estar debidamente señalizada con la demarcación horizontal (las franjas blancas y anchas) en el asfalto. Si las líneas no existen o están tan desgastadas que son prácticamente invisibles para un conductor, la infracción no se configura porque falta el elemento físico sobre el cual se comete la supuesta falta.
La prueba es indispensable: Volvé a la esquina donde ocurrió la infracción y sacá fotos claras que demuestren que las líneas de la senda peatonal no están pintadas o no se ven.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Principio de Legalidad y Tipicidad (Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional): La conducta debe encajar perfectamente en la descripción de la falta. Si la falta es «detenerse sobre la senda peatonal», y no hay una senda visible, no hay falta.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Su Anexo II sobre «Señalización Vial» describe cómo debe ser la demarcación de una senda peatonal para ser considerada como tal.
Principio de Confianza Legítima: El conductor tiene derecho a confiar en las señales viales que ve (o no ve) en la calzada para guiar su conducta.