Cuándo Usarlo:
Este es tu argumento de defensa definitivo cuando, al intentar hacer un trámite (renovar la licencia, vender el auto), te «salta» una multa de hace años de la que nunca supiste nada. No importa si técnicamente la multa no ha «prescripto» (vencido por el paso del tiempo). La defensa aquí es más profunda: el procedimiento que le dio origen está viciado de nulidad desde el primer día.
Usalo si se cumplen estas dos condiciones:
Nunca recibiste una notificación formal en tu domicilio (el que figura en tu DNI) sobre esa infracción.
Ha pasado tanto tiempo (generalmente más de 2 o 3 años) que te es imposible recordar los detalles: quién manejaba el auto ese día, si realmente estuviste en ese lugar, o cualquier circunstancia que te permitiera defenderte.
La lógica es simple: el Estado no puede «emboscarte» años después con una multa. Tiene la obligación de avisarte en el momento para que puedas defenderte. Si no lo hizo, perdió su derecho a sancionarte.
¡LA PRUEBA ES LA INVERSIÓN DE LA CARGA!
Aquí la situación es particular. Es muy difícil probar que «no recibiste» algo. Por eso, la ley invierte la carga de la prueba.
El Estado debe probar que te notificó: No sos vos quien debe demostrar que no recibió la carta. Es la autoridad de tránsito la que debe presentar en el expediente el Aviso de Recibo firmado por alguien en tu domicilio. Si no pueden presentar esa prueba, tu argumento gana una fuerza inmensa.
Tu DNI y un Informe de Dominio: Presentá una copia de tu DNI para demostrar cuál era tu domicilio en la fecha de la multa. Si te mudaste, con más razón debieron buscarte. El informe de dominio del automotor donde salta la deuda sirve para indicar la fecha de la multa y la fecha en que vos tomaste conocimiento.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Artículo 18 de la Constitución Nacional (Defensa en Juicio y Debido Proceso): Es la piedra angular de esta defensa. Nadie puede ser penado sin un juicio previo fundado en ley, y ese «juicio» (o proceso administrativo) exige como requisito indispensable la notificación al acusado para que pueda ser oído y defenderse.
Leyes de Procedimiento Administrativo (Nacional y Provinciales): Todas estas leyes regulan cómo debe actuar el Estado. Establecen formas muy específicas para las notificaciones (carta certificada con aviso de retorno, etc.). Si no siguieron su propia ley, el procedimiento es nulo.
Diferencia entre Prescripción y Nulidad: Aunque la multa no esté «prescripta» (vencida), el procedimiento por el cual se generó es NULO. Es como un edificio construido sin cimientos. No importa cuán nuevo sea, su estructura es inválida desde el origen. La nulidad es un vicio más grave y profundo que la prescripción.