DEFENSA POR MULTA CON SENDA PEATONAL O LÍNEA DE DETENCIÓN BORRADA.

 

Cuándo Usarlo:

Este descargo aplica cuando te multan por una infracción relacionada con las marcas pintadas en el asfalto, pero estas eran prácticamente invisibles. Los dos casos más comunes son:

Multa por invasión de senda peatonal: Te acusan de detener tu vehículo sobre las «cebras» peatonales, pero estas estaban tan borradas que era imposible distinguirlas.

Multa por no respetar la línea de detención: Te sancionan por frenar más allá de la línea blanca antes de la esquina o la senda peatonal, pero dicha línea ya no existía o era apenas una mancha en el asfalto.

La defensa se basa en un principio simple: la señalización vial horizontal (las marcas en el pavimento) es una responsabilidad del Estado. Si no están visibles, no te pueden exigir que las adivines.

¡LA PRUEBA ES TU MEJOR ALIADA!

Como en el caso de las señales verticales, demostrar el estado de la calle es fundamental. Tu objetivo es probar que la marca no era visible desde el asiento del conductor en condiciones normales.

FOTOS Y VIDEOS DEL LUGAR: Es la prueba más poderosa. Regresá al lugar de la supuesta infracción y documentá el estado del asfalto.

Foto Amplia: Tomá una foto de la esquina completa, que muestre el lugar donde te detuviste y la ausencia general de pintura.

Foto de Detalle: Agachate y sacá una foto de cerca del asfalto donde deberían estar las líneas, para mostrar que no hay nada o solo quedan restos insignificantes.

Video desde el Auto: Filmá cómo se ve la esquina al llegar conduciendo. Esto demuestra que en una aproximación normal, la demarcación es invisible.

GOOGLE MAPS (STREET VIEW): Una herramienta genial. Si la imagen histórica de Street View ya muestra las líneas borradas, es una prueba contundente de que es un problema de larga data por falta de mantenimiento. ¡No te olvides de hacer captura de pantalla donde se vea la fecha!

CONDICIONES DEL MOMENTO: Si además de estar borrada, llovía o era de noche, ¡mencionalo! Estas condiciones reducen aún más la visibilidad de marcas ya deficientes.

TESTIGOS: La declaración de un acompañante siempre suma.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Anexo L: Este anexo establece el «Sistema de Señalización Vial Uniforme» y es muy claro al incluir la «demarcación horizontal» (lo pintado en el asfalto) como parte integral del sistema. Por lo tanto, le aplican las mismas exigencias de visibilidad y conservación que a las señales verticales.

Deber de Conservación de la Vía Pública: La autoridad de tránsito (municipio, etc.) tiene el deber de garantizar que las calles sean seguras. Esto incluye el repintado periódico de sendas peatonales y líneas de detención. Su omisión es una falla del servicio.

Principio de Certeza Jurídica y Tipicidad: Para que te multen por «invadir la senda peatonal», primero tiene que haber una senda peatonal visible. Si no la hay, tu conducta es «atípica» (no encaja con la descripción de la falta) y no hay certeza sobre cuál era el límite a respetar. La duda, en este caso, siempre juega a tu favor.