DEFENSA POR MULTA DE CARGA (LONA ROTA / ESTIBA FLOJA) DEBIDO A UN IMPREVISTO EN RUTA.

 

Cuándo Usarlo:

Esta defensa es para vos si te multaron por una infracción relacionada con la carga (por ejemplo, circular con la lona rota, una soga o linga cortada, o la carga mal estibada), pero este problema no existía al inicio del viaje, sino que fue causado por una situación imprevista y repentina en la ruta.

La clave es demostrar que fuiste diligente y aseguraste todo correctamente en el punto de partida, pero un factor externo e incontrolable alteró esa condición.

Ejemplos de «imprevistos en ruta»:

Una ráfaga de viento extremadamente fuerte que rasga o desprende la lona.

Una frenada o maniobra brusca e inevitable para esquivar a otro vehículo, que provoca el corte de una sujeción o el desplazamiento de la carga.

El pésimo estado de la calzada (pozos, serruchos) en un tramo particular, que por la vibración excesiva afloja o rompe un tensor.

Un objeto que vuela desde la ruta o desde otro vehículo e impacta contra tu lona o una soga.

La lógica es: «Yo cumplí con mi deber de asegurar la carga. La infracción no existía por mi negligencia, sino por un hecho de fuerza mayor que ocurrió minutos antes de que me detuvieran».

¡LA PRUEBA ES EL ANTES, EL DURANTE Y EL DESPUÉS!

Para que esta defensa tenga éxito, tenés que construir la historia del hecho imprevisto.

Pruebas de tu Diligencia Inicial:

Fotos de la Carga Asegurada: Si tenés por costumbre o política de empresa sacar una foto de la carga ya estibada y cubierta antes de salir, es la mejor prueba posible.

Testimonio: La persona que te ayudó a cargar y asegurar la mercadería puede testificar que todo estaba en orden al partir.

Remitos de Carga: La documentación que acompaña la mercadería sirve como prueba del inicio de un viaje realizado en condiciones profesionales.

Pruebas del Imprevisto:

Fotos del Daño: Apenas te detienen, o en un lugar seguro, sacá fotos detalladas de la lona rasgada, la linga cortada o el tensor suelto.

Dash Cam: Si una cámara de abordo grabó la maniobra brusca o el estado del camino, es una prueba contundente.

Informe Meteorológico: Si tu argumento es el viento, un informe del Servicio Meteorológico Nacional para esa zona y hora puede confirmar ráfagas extraordinarias.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 1730 del Código Civil y Comercial): Es el corazón de tu defensa. Este artículo define a estos hechos como aquellos «que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado». La ley establece que esto exime de responsabilidad. Aunque es una norma del derecho civil, su principio es aplicable al derecho administrativo sancionador.

Ausencia de Culpa: La ley de tránsito castiga al conductor negligente. Tu argumento es que actuaste con total diligencia al inicio y que el problema se generó por un factor externo, por lo que no hay «culpa» de tu parte que pueda ser sancionada.

Deber de Diligencia: La ley te exige ser diligente, no infalible ni capaz de prever cualquier evento extraordinario en la ruta. Tu diligencia se demuestra al haber asegurado la carga correctamente al inicio y al haber tenido la intención de repararla de forma segura tras el incidente.

Principio de Razonabilidad: No es razonable exigir a un conductor que se detenga en medio de una autopista o en una curva sin visibilidad para arreglar una lona. Priorizar la seguridad vial buscando un lugar seguro para detenerse es una conducta prudente, no sancionable.