DEFENSA POR MULTA DURANTE MANIOBRA DE CARGA Y DESCARGA

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa si te multaron por «mal estacionamiento» cuando en realidad estabas detenido momentáneamente para cargar o descargar mercadería, bultos o equipaje. Esta maniobra es una necesidad para la vida comercial y cotidiana, y la ley la contempla de forma diferente al estacionamiento.

Esta defensa es más fuerte si:

Ocurrió en horario comercial.

Estabas frente a un local, depósito o domicilio donde se realizaba la operación.

La detención fue por el tiempo mínimo e indispensable para la maniobra.

Permaneciste cerca del vehículo o el proceso era evidente (ej. balizas puestas, puertas traseras o baúl abiertos).

Si tenés un remito, factura, o algún comprobante de la entrega o retiro de mercadería en ese lugar y fecha, ¡adjuntalo a tu descargo! Es una prueba excelente.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Anexo I – Glosario): Define y diferencia «Estacionamiento» de «Detención» y «Parada», contemplando las operaciones de carga y descarga como una forma de detención permitida bajo ciertas condiciones.

Códigos de Tránsito Locales: A menudo contienen normativa específica sobre los horarios y zonas permitidas para carga y descarga en áreas comerciales.

Principio de Razonabilidad (Art. 28 C.N.): Es irrazonable impedir la actividad comercial y el abastecimiento prohibiendo de forma absoluta las detenciones para dicho fin.

Principio de Tipicidad (Art. 18 C.N.): La conducta real (detención para carga/descarga) no encaja en la figura imputada (estacionamiento), por lo que la sanción es inválida.