Cuándo Usarlo:
Este es tu argumento si te multaron por detenerte o estacionar en un lugar prohibido (como una autopista, un carril exclusivo, una parada de colectivo o una zona de «prohibido detenerse»), pero no lo hiciste voluntariamente, sino porque tu vehículo sufrió una falla mecánica súbita e imprevista que te obligó a detenerte ahí.
La ley contempla estas situaciones como «fuerza mayor». No se te puede sancionar por una acción que no elegiste y que no pudiste evitar.
La prueba es la clave para esta defensa. Tu argumento será casi irrefutable si podés presentar:
La factura o constancia del servicio de grúa que retiró tu auto.
La orden de reparación o factura del taller mecánico que arregló el desperfecto.
La constancia de tu llamado al auxilio mecánico del seguro, con el número de caso.
En tu descargo es importante que menciones que tomaste las medidas de seguridad correspondientes (poner las balizas, los triángulos de seguridad, etc.).
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Eximente de Responsabilidad por Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Principio general del derecho (regulado en el Código Civil y Comercial, pero aplicable por analogía) que indica que nadie puede ser responsabilizado por un hecho imprevisible o inevitable.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Artículo 48): Contempla las detenciones por fuerza mayor en lugares peligrosos y las obligaciones del conductor en tal caso (balizas, etc.).
Ausencia de Dolo o Culpa: Principio fundamental para que exista una sanción. La conducta no fue intencional ni negligente.
Principio de Razonabilidad (Art. 28 C.N.): Sancionar a quien sufre un desperfecto mecánico es irrazonable.