Cuándo Usarlo:
Este es tu argumento si te llegó una multa de un vehículo que, en la fecha de la infracción, vos ya habías dejado en una agencia de autos usados para que lo vendieran por vos (lo que se conoce como «venta en consignación»).
La defensa se basa en que, al dejar el auto en la agencia, vos transferiste la guarda y el control material del vehículo a un tercero (el agenciero). A partir de ese momento, la agencia se convierte en la responsable de lo que ocurra con el auto, incluyendo las infracciones que se cometan mientras lo mueven, lo prueban con potenciales compradores o lo exhiben.
La prueba es fundamental. Necesitás demostrar que el auto estaba físicamente en poder de la agencia en esa fecha. La mejor prueba es el contrato de consignación o el formulario de ingreso del vehículo a la agencia, donde consta la fecha en que lo dejaste. Si no tenés un contrato formal, te pueden servir mensajes de WhatsApp, correos electrónicos o incluso el testimonio del propio agenciero.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Código Civil y Comercial de la Nación (Artículos 1757 y 1758): Regula la «Responsabilidad derivada de la intervención de cosas». Permite al dueño eximirse de responsabilidad si prueba que la guarda fue transferida a un tercero que se sirve de la cosa.
Principio de «Guardián de la Cosa»: La responsabilidad sigue a quien tiene el poder fáctico sobre el vehículo. En este caso, la agencia.
Contrato de Consignación (Código Civil y Comercial): Regula la relación entre el dueño (consignante) y la agencia (consignatario), donde esta última actúa en nombre propio pero por cuenta ajena.
Derecho de Defensa (Art. 18 C.N.).