«LA MULTA ES DE UN AUTO DE MI EMPRESA, ¿CÓMO INFORMO QUÉ EMPLEADO MANEJABA?»

 

Cuándo Usarlo:

Este es el procedimiento que debe seguir una empresa (S.A., S.R.L., monotributista, etc.) cuando recibe una fotomulta de un vehículo de su flota. Una empresa, como persona jurídica, no puede «conducir», por lo que no puede cometer una infracción de manejo como exceso de velocidad o pasar un semáforo en rojo.

La ley obliga al representante legal de la empresa (el presidente, socio gerente, apoderado) a informar quién era el empleado que tenía asignado el vehículo en la fecha y hora de la infracción.

¡ATENCIÓN! Este paso es crucial. Si la empresa no identifica al conductor dentro del plazo legal, la multa no desaparece. Por el contrario, la autoridad de tránsito le aplicará a la empresa una multa por «falta de identificación del conductor», que suele ser mucho más cara (el doble, el triple o hasta el quíntuple) que la multa original.

Este descargo sirve para cumplir con esa obligación legal, deslindar la responsabilidad de la empresa y redirigir la sanción al conductor que corresponde, quien luego podrá pagarla o ejercer su propio derecho a defensa.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95: Establecen la obligación del titular registral de identificar al conductor.

Códigos de Tránsito de cada Jurisdicción (ej. CABA, Provincia de Buenos Aires): Suelen tener artículos específicos sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y la «multa por no identificar al conductor», detallando el aumento en el monto de la sanción.

Principio de Personalidad de la Pena: La sanción debe recaer en el autor del hecho, que en este caso es una persona física.