«LA MULTA ES DE UNA DIRECCION QUE NO EXISTE»

 

Cuándo Usarlo:

Este es un argumento de nulidad absoluta. Usalo si la dirección o el lugar donde supuestamente ocurrió la infracción, tal como figura en el acta, simplemente no existe en la realidad.

Verificá en un mapa online (como Google Maps) o en el nomenclador de calles del municipio si la dirección es real. Casos comunes donde aplica esta defensa:

La altura de la calle es imposible (ej: te multan en «Av. Rivadavia 35000» en una localidad donde la numeración solo llega hasta el 20000).

La intersección de calles no existe (ej: «Calle A y Calle B» y resulta que esas calles son paralelas y nunca se cruzan).

Se nombra una calle que no pertenece a esa localidad o que fue renombrada hace mucho tiempo.

La mejor prueba que podés presentar es una captura de pantalla del mapa mostrando que la dirección no se encuentra o es imposible. Esto demuestra un error garrafal en el acta que la invalida por completo.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Nulidad por Falsedad en la Causa o en el Objeto del Acto Administrativo: Si el hecho o el lugar que motivan la multa son falsos, la multa es nula de nulidad absoluta.

Principio de Verdad Material: La administración pública debe basar sus decisiones en hechos que sean ciertos y comprobables.

Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Art. 70): Exige la correcta y precisa individualización del lugar del hecho. Un lugar inexistente no es una individualización correcta.

Derecho de Defensa (Art. 18 C.N.): Es imposible defenderse de un hecho ocurrido en un lugar que no existe.