«LA MULTA ES UNA TRAMPA»: DEFENSA PARA OPERATIVOS CON FINES RECAUDATORIOS

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa principal cuando sentís que toda la situación fue armada para «cazar» conductores en lugar de para prevenir accidentes. Es especialmente fuerte cuando lo combinás con otros argumentos. Usalo si notaste:

Radares escondidos: El operativo de control de velocidad estaba oculto detrás de un puente, árboles, una curva o no tenía la señalización previa obligatoria.
Señalización confusa: Los carteles de velocidad máxima eran contradictorios, estaban tapados o eran ilegibles.
«Trampas» de infraestructura: El radar estaba ubicado justo al final de una pendiente pronunciada, donde es difícil controlar la velocidad, o en un lugar sin un historial conocido de alta siniestralidad.

Básicamente, si sentís que el objetivo no era que bajaras la velocidad, sino que cayeras en la infracción para poder cobrarte, esta es tu defensa.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Finalidad de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: El objetivo principal es la seguridad vial y la prevención de accidentes, no la recaudación.
Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 de la Constitución Nacional): Los reglamentos y actos de la administración no pueden alterar los principios y derechos reconocidos por la Constitución. Un operativo irrazonable es inconstitucional.
Principio de Confianza Legítima: Los ciudadanos tienen derecho a esperar que el Estado actúe de buena fe y no de forma artera o engañosa.
Jurisprudencia: Existen numerosos fallos a lo largo del país que anulan multas cuando se prueba que el operativo tenía un claro fin recaudatorio y no preventivo.