Cuándo Usarlo:
Este argumento es una defensa definitiva y aplica si se ha emitido un acta de infracción a nombre de una persona que, en la fecha en que se cometió la supuesta falta, ya había fallecido.
La potestad del Estado para iniciar una acción y aplicar una sanción se extingue con la muerte de la persona. No se puede multar ni generar antecedentes a alguien que ya no existe legalmente.
Esta situación suele ocurrir cuando un familiar (heredero) continúa usando el vehículo antes de completar el trámite de la sucesión. Quien debe presentar este descargo es un heredero (hijo/a, cónyuge, etc.) o el administrador de la sucesión.
La prueba fundamental e irrefutable que debés adjuntar es la copia del Certificado o Partida de Defunción.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Principio de Intransmisibilidad de la Acción y de la Pena: Las sanciones son personales y no se pueden transmitir a los herederos. Son un atributo de la persona y se extinguen con ella. (Principio del Derecho Penal, aplicable por analogía al derecho de faltas).
Código Civil y Comercial de la Nación: Artículos 93 y 94, que regulan el fin de la existencia de la persona humana.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549: El acto administrativo requiere un sujeto válido para ser emitido.
Derecho de Defensa (Art. 18 C.N.): Es la máxima expresión de la imposibilidad de defensa, ya que el imputado no puede defenderse.