«ME ENTERÉ DE LA MULTA POR SORPRESA»: DEFENSA POR FALTA DE NOTIFICACIÓN

 

Cuándo Usarlo:

Este es tu argumento principal si la primera vez que supiste de la existencia de una multa fue de manera indirecta, mucho tiempo después de la fecha de la infracción. Por ejemplo:

Al intentar renovar tu licencia de conducir.
Al consultar online si tenías deudas (en el SUGIT, por ejemplo).
Al intentar vender el auto y realizar la verificación policial o el informe de dominio.
Al recibir una intimación de pago de un estudio de abogados o un aviso de deuda en Rentas.

Si nunca recibiste una carta documento o una cédula de notificación certificada en tu domicilio, no te dieron la oportunidad de presentar tu descargo ni de acceder al pago voluntario. Esto es una violación grave a tu derecho de defensa.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Derecho de Defensa en Juicio y Debido Proceso: Artículo 18 de la Constitución Nacional. Es la garantía más importante.
Pacto de San José de Costa Rica (Art. 8 – Garantías Judiciales): Tratado con jerarquía constitucional que asegura el derecho a ser oído y a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Art. 71): Establece la obligación de notificar al presunto infractor.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Regula la validez de las notificaciones de los actos de la administración pública.