Cuándo Usarlo:
Este argumento es para una situación muy particular pero cada vez más frecuente. Usalo si la notificación de la multa te llegó a un domicilio electrónico (email) que declaraste al momento de realizar la precarga digital de un Formulario 08 para la transferencia de un vehículo.
La clave de esta defensa es que ese email que declaraste ante la DNRPA (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor) tiene una finalidad específica y limitada: únicamente para comunicaciones relacionadas con ese trámite de transferencia. No constituye un domicilio electrónico válido para que te notifiquen multas de tránsito, que son de una jurisdicción y materia completamente diferente.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Derecho de Defensa y Debido Proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional): La notificación debe ser válida para que la defensa sea posible.
Principio de Finalidad del Acto Administrativo: Los datos proporcionados por un ciudadano para un fin específico no pueden ser utilizados por la administración para un fin distinto sin su consentimiento expreso.
Normativa de la DNRPA: Las disposiciones que regulan la precarga de formularios y la constitución de domicilios electrónicos para trámites registrales.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Regula los requisitos de validez de las notificaciones.