«NO ME NOTIFICARON, ME ENTERÉ DE CASUALIDAD, ASI ES IMPOSIBLE DEFENDERME»

Cuándo Usarlo:

Este argumento es ideal cuando la notificación de la multa, aunque eventualmente haya llegado, se produjo muchos meses o incluso años después de la fecha de la supuesta infracción.

La ley no solo exige que te notifiquen, sino que lo hagan en un plazo razonable. ¿Por qué? Porque el paso del tiempo afecta directamente tu capacidad para defenderte:

Borra la memoria: ¿Quién recuerda exactamente qué hacía o dónde estaba un martes a las 3 de la tarde hace 18 meses?
Hace desaparecer pruebas: Un testigo puede haberse mudado, el estado de la calle pudo haber cambiado, un cartel que no estaba pudo haber sido colocado después.

Usá este texto para argumentar que una «justicia tardía no es justicia» y que la demora de la administración te dejó en un estado de total indefensión.

Fundamento Legal (Para Saber Más):


Derecho de Defensa y Debido Proceso: Artículo 18 de la Constitución Nacional. La defensa debe ser «efectiva», no solo una formalidad.
Garantías Judiciales (Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica): Este tratado, con jerarquía constitucional, garantiza el derecho de toda persona a ser oída «dentro de un plazo razonable».
Principio de Celeridad, Economía y Eficacia del Procedimiento Administrativo: La administración tiene el deber de actuar sin dilaciones innecesarias (Ley 19.549).
Principio «Pro Homine»: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, siempre se debe elegir la que sea más favorable a los derechos de la persona.