NULIDAD DE FOTOMULTA POR LUCES BAJAS AL DESNATURALIZAR EL FIN PREVENTIVO DE LA NORMA

 

Cuándo Usarlo:

Este es un argumento de principios, muy sólido. Usalo si recibiste una fotomulta (generada por una cámara fija o móvil) por circular con las luces bajas apagadas, pero nunca te detuvo un agente de tránsito para notificarte en el acto.

La defensa se basa en que la obligación de llevar las luces encendidas durante el día tiene un fin 100% preventivo: que tu auto sea más visible para evitar accidentes. Una cámara que solo saca una foto y te notifica semanas después no previene absolutamente nada. De hecho, permite que el supuesto riesgo (tu auto con luces apagadas) continúe circulando.

Al no detenerte para advertirte, la autoridad no corrigió el riesgo y solo actuó con un fin recaudatorio. Estás cuestionando el método de fiscalización por ser contrario al espíritu de la ley que dicen estar aplicando.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Finalidad Preventiva de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Particularmente el objetivo del Artículo 47 sobre el uso de las luces.

Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 de la Constitución Nacional): El medio utilizado por el Estado (fotomulta) debe ser razonable y coherente con el fin que persigue la ley (prevención).

Principio de Buena Fe y Confianza Legítima: El ciudadano confía en que el Estado actuará para proteger la seguridad y no solo para recaudar.

Jurisprudencia mayoritaria: Numerosos fallos en distintas jurisdicciones han anulado este tipo de fotomultas por considerar que no cumplen con el fin preventivo de la ley.