NULIDAD DEL ACTA POR FALTA DE COMPETENCIA DEL AGENTE FIRMANTE

Cuándo Usarlo:

Este es un argumento técnico avanzado. Aplica si tenés motivos fundados para creer que la persona que firmó el acta de infracción no tenía la potestad legal para hacerlo. Por ejemplo:

Si sabés que la persona es un empleado administrativo y no un inspector de tránsito habilitado.
Si pertenece a otra secretaría o área del municipio (ej. Obras Públicas, Espacios Verdes).
Si es personal de una empresa privada o concesionaria contratada para la gestión de cámaras o estacionamiento, pero sin poder de policía para fiscalizar y multar.

Al presentar este argumento, ponés en cabeza de la administración la obligación de demostrar la competencia y habilitación de su propio agente.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Competencia del Acto Administrativo: Es una regla básica del derecho público. Un acto es válido solo si lo emite quien tiene el poder legal para hacerlo. (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus correlativas provinciales).
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Define cuáles son las autoridades de comprobación y aplicación competentes en materia de tránsito.
Ordenanzas Municipales y Decretos Reglamentarios: Las normativas locales que especifican qué funcionarios dentro del municipio están autorizados a fiscalizar y emitir sanciones.