NULIDAD DEL ACTA POR FUNDAMENTACIÓN EN NORMATIVA INCORRECTA, DEROGADA O INEXISTENTE

Cuándo Usarlo:

Este argumento es muy técnico pero extremadamente fuerte. Usalo si, después de investigar, descubrís que la ley u ordenanza que se cita en el acta de infracción tiene uno de estos problemas:

Es Inexistente: Buscaste el número de ley u ordenanza y simplemente no existe o no corresponde a una norma de tránsito.
Fue Derogada: La ley existió en el pasado, pero fue reemplazada por una nueva y ya no estaba en vigencia en la fecha de tu multa.
Es Incorrecta: La ley citada existe y está vigente, pero su texto no tiene nada que ver con la infracción que te imputan (ej: te multan por exceso de velocidad pero citan el artículo sobre el uso del cinturón de seguridad).

Para investigar: Buscá el número de la ley u ordenanza en portales oficiales como InfoLEG (para leyes nacionales) o los boletines oficiales de la provincia o municipio correspondiente.

Fundamento Legal (Para Saber Más):


Principio de Legalidad y Tipicidad: «Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…» (Art. 18 y 19 de la Constitución Nacional).
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: Su artículo 70 exige la cita de la norma infringida, la cual debe ser válida y vigente.
Principios del derecho administrativo: El acto administrativo debe tener una causa y motivación válidas y fundarse en normas vigentes. Si la causa es falsa o la ley no existe, el acto es nulo.