Cuándo Usarlo:
Este argumento es tu defensa si el radar (fijo o móvil) que te midió la velocidad estaba ubicado en un lugar problemático que, o bien altera la medición, o bien se considera una «trampa» con fines recaudatorios.
Usalo si la multa se generó en una de estas situaciones:
En una curva o muy cerca de ella: La medición puede ser imprecisa por el ángulo del vehículo respecto al radar.
En una pendiente descendente (bajada): Donde el vehículo tiende a acelerarse naturalmente por la propia inercia, dificultando el control estricto de la velocidad.
Cerca de grandes objetos metálicos o tendidos de alta tensión: Que pueden generar interferencias con la señal del dispositivo.
La normativa busca que los controles se ubiquen en lugares rectos y planos para garantizar mediciones justas y que cumplan un fin preventivo. Si recordás que la ubicación era una de estas, tenés una defensa sólida.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Reglamentaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): A menudo especifican los criterios técnicos para la ubicación (emplazamiento) de cinemómetros, priorizando tramos rectos, planos y con alto índice de siniestralidad.
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: En su espíritu, busca la prevención y la seguridad, no la recaudación.
Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 de la Constitución Nacional): Un control ubicado de forma «tramposa» puede ser considerado un acto irrazonable.
Derecho de Defensa (Art. 18 de la Constitución Nacional): Incluye el derecho a que la prueba en tu contra sea obtenida de manera lícita y técnicamente fiable.