NULIDAD POR FALTA DE CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA (CALIBRACIÓN)

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa si el radar que te multó, aunque sea un modelo homologado, no tiene su «VTV» al día. La ley exige que cada equipo individual pase por un control de calibración una vez por año en el INTI para asegurar que sigue midiendo correctamente.

Revisá tu acta de infracción. Debe especificar la fecha de la última calibración. Usá este argumento si:

Esa fecha no figura en el acta.

La fecha que figura es de hace más de un año respecto a la fecha en que te hicieron la multa.

Si la calibración está vencida, es como si te hubieran medido la velocidad con una regla de goma. La medición no es confiable y la multa es nula.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511: Obliga a la verificación periódica anual de los instrumentos de medición.

Resolución 753/98 de la Secretaría de Comercio Interior: Establece la obligatoriedad de la calibración anual para los cinemómetros.

Derecho de Defensa y Debido Proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional): Tenés derecho a que la prueba en tu contra sea fiable y obtenida con instrumentos que funcionen correctamente.

Principio de Legalidad: La administración debe cumplir con todos los requisitos técnicos y legales que ella misma impone para poder sancionar.