NULIDAD POR FALTA DE HABILITACIÓN DEL FUNCIONARIO OPERADOR DEL RADAR

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento aplica específicamente a las multas generadas por radares móviles. No es suficiente que el radar esté homologado y calibrado; la persona que lo opera también debe tener una habilitación o matrícula específica como «Operador de Cinemómetro», otorgada por la autoridad competente (como la ANSV o el INTI). Esto garantiza que el equipo fue utilizado correctamente, en el ángulo y las condiciones adecuadas para una medición precisa.

Revisá el acta para ver si identifica al funcionario a cargo del operativo. Con este argumento, le exigís a la administración que demuestre con documentación oficial (como una copia de la matrícula o el acto de designación) que la persona que te midió la velocidad tenía la capacitación y la autorización legal para hacerlo. La carga de la prueba es de ellos.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Reglamentaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Suelen establecer los requisitos de capacitación y matriculación para operadores de radares a nivel nacional y para convenios con municipios.

Principio de Competencia del Funcionario Público: El agente del estado solo puede hacer aquello para lo que la ley lo faculta expresamente (Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos).

Derecho de Defensa y Debido Proceso (Art. 18 de la Constitución Nacional): La prueba en tu contra debe ser obtenida por personal idóneo y legalmente autorizado.