Cuándo Usarlo:
Este es tu argumento si te multaron por exceso de velocidad en un tramo donde la autoridad local impuso un límite más bajo que el que establece la Ley Nacional de Tránsito para ese tipo de vía, pero no había ningún cartel que advirtiera de esa reducción específica.
La Ley Nacional establece velocidades máximas generales (ej. 110 km/h en zona rural para autos, 60 km/h en avenidas, 40 km/h en calles). Una municipalidad puede reducir esos límites en ciertos tramos por razones de seguridad (ej. una zona de escuelas, un cruce peligroso), pero tiene la obligación absoluta de señalizarlo claramente con carteles.
Si no hay un cartel que indique el límite reducido (ej. «Máxima 40»), rige la velocidad máxima general de la ley. No podés adivinar que en esa cuadra específica había una regla especial.
¡La prueba es la clave! Volvé al lugar y sacá fotos o un video que demuestren la ausencia total de cartelería que indique el límite de velocidad específico por el cual te multaron.
Fundamento Legal (Para Saber Más):
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Artículos 50 y 51): Establece las velocidades máximas generales para cada tipo de vía.
Principio de Publicidad de los Actos de Gobierno y Señalización Vial: Para que una norma restrictiva sea obligatoria, debe ser pública y estar debidamente comunicada. En tránsito, esto se hace a través de la señalización.
Principio de Confianza Legítima: El conductor tiene derecho a confiar en que, si no hay una señal que indique lo contrario, rigen las normas generales de la ley.
Principio de Legalidad (Art. 19 C.N.): No se puede sancionar una conducta que no está claramente prohibida y comunicada.