NULIDAD POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA DE ALCANZAR LA VELOCIDAD MEDIDA

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa si la velocidad que figura en la multa es físicamente imposible o altamente improbable de alcanzar para tu vehículo. Es una defensa muy fuerte si tenés cómo respaldarla. Usala en casos como:

Tu vehículo es un modelo antiguo o de baja potencia (ej. un Fiat 600, un Citroën 2CV) y la velocidad registrada es excesivamente alta para él.

Tu vehículo es un utilitario, furgón o camión que tiene un limitador de velocidad instalado por la empresa o de fábrica.

Tenés un ciclomotor o una moto de baja cilindrada y la velocidad imputada es la de una moto de alta gama.

Para que tu defensa sea sólida, es fundamental que adjuntes alguna prueba. La mejor prueba es la ficha técnica oficial del fabricante donde figura la «velocidad máxima» de tu modelo (podés buscarla en internet por marca, modelo y año). Un certificado de un taller mecánico o de la empresa que instaló un limitador también es una prueba excelente.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Racionalidad y Verdad Material: El derecho no puede amparar un hecho que es fácticamente imposible. El acto administrativo debe basarse en hechos reales y probados.

Derecho de Defensa y a una Prueba Válida (Art. 18 de la Constitución Nacional): Una prueba que contradice la realidad física no es una prueba válida.

Principio «In Dubio Pro Reo»: La evidente contradicción genera una duda insuperable que debe favorecer al imputado.

Ley Nacional de Metrología Legal N° 19.511: Implica que una medición manifiestamente errónea no puede ser considerada válida, independientemente de la calibración del equipo.