NULIDAD POR INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN RUTA PROVINCIAL/NACIONAL

Cuándo Usarlo:

Este argumento es extremadamente fuerte. Usalo si recibiste una multa de una autoridad municipal (ej: «Municipalidad de Moreno», «Municipalidad de Merlo») pero la infracción ocurrió sobre una Ruta Provincial (ej: Ruta 23, Ruta 25) o una Ruta Nacional (ej: Acceso Oeste – RN 7) que simplemente atraviesa ese municipio.

Las municipalidades, por ley, solo tienen poder de policía sobre sus propias calles y avenidas. No pueden, por sí solas, fiscalizar o colocar radares en rutas de una jurisdicción superior (Provincia o Nación), a menos que exista un convenio específico que las autorice. Con este argumento, obligás al municipio a demostrar que tenía permiso legal para estar ahí.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Competencia en Razón del Territorio y la Materia: Regla fundamental del derecho público que indica que un órgano solo puede actuar dentro de los límites que la ley le fija. (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549).
Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y Leyes Provinciales de Tránsito: Establecen las diferentes jurisdicciones viales.
Constitución Nacional: Define la distribución de competencias entre Nación, Provincias y Municipios en un sistema federal.
Jurisprudencia consolidada: Numerosos fallos judiciales que anulan actas municipales labradas en rutas provinciales o nacionales sin un convenio de delegación válido.