NULIDAD POR OPERATIVO OCULTO CON FINES RECAUDATORIOS

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento es tu defensa cuando sentís que el operativo fue diseñado como una «trampa». La ley exige que los controles sean visibles para cumplir un fin preventivo (que bajes la velocidad), no para sorprenderte y multarte. Usá esta defensa si el operativo donde te multaron estaba deliberadamente escondido.

Ejemplos claros:

El radar, el vehículo de control o los agentes estaban ocultos detrás de un puente, una columna, árboles o al final de una curva.

El operativo estaba montado de noche en una zona sin iluminación.

Se aprovechaba una condición del terreno para que solo pudieras verlos cuando ya era tarde para cualquier reacción.

Esta defensa es aún más fuerte si, además de estar escondido, el operativo tampoco tenía la cartelería previa que advirtiera sobre el control.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Finalidad Preventiva de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: La ley busca la seguridad vial, no la recaudación como fin primario.

Principio de Razonabilidad de los Actos del Estado (Art. 28 de la Constitución Nacional): Un operativo «tramposo» es un acto irrazonable.

Principio de Buena Fe y Confianza Legítima: Los ciudadanos tienen derecho a esperar que el Estado actúe de forma transparente y no engañosa.

Reglamentaciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Suelen incluir directrices sobre la correcta visibilidad y señalización de los operativos de control.