UNA EMPRESA PRIVADA NO PUEDE HACER MULTAS: DEFENSA POR FALTA DE AUTORIDAD DEL EMISOR

 

Cuándo Usarlo:

Este argumento aplica si el acta de infracción o la notificación que recibiste fue emitida directamente por una empresa privada, una concesionaria vial o un ente no estatal.

El poder de fiscalizar y sancionar (lo que se conoce como «poder de policía») es una función exclusiva del Estado (Nación, Provincia o Municipio) y, por regla general, no puede ser delegada a privados. Revisa con atención el acta: si el firmante o el ente que figura como emisor no es un organismo público (como la «Dirección de Tránsito de la Municipalidad de X» o la «Policía de la Provincia»), la multa es nula.

Una cosa es que una empresa provea la tecnología (como las cámaras, las grúas o el sistema de estacionamiento medido) y otra muy distinta es que esa empresa tenga la autoridad legal para multarte.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Principio de Indelegabilidad del Poder de Policía del Estado: Es un principio fundamental del derecho administrativo. El Estado no puede «tercerizar» su poder de sanción.
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549: Regula la competencia de los órganos estatales como requisito esencial para la validez de sus actos.
Constitución Nacional: Establece las bases de la organización del Estado y sus potestades exclusivas.
Jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y tribunales superiores: Han ratificado en numerosos fallos que el poder de policía sancionatorio no puede ser delegado a particulares.