«¡YO NO ESTABA AHÍ! CÓMO DESTRUIR LA ‘PRESUNCIÓN DE CULPA’ CON UNA COARTADA»

 

Cuándo Usarlo:

Esta es tu defensa si tenés pruebas sólidas de que no estabas en el lugar de la infracción. Es importante entender que la ley a menudo presume que el titular del auto es el responsable. Tu coartada no es solo una excusa, es la «prueba en contrario» que la ley te permite presentar para demostrar que esa presunción es falsa en tu caso.

La clave es que una presunción legal NUNCA puede estar por encima de la verdad real cuando esta puede ser probada. La presunción es una verdad «provisoria»; la prueba de tu coartada es una verdad «definitiva».

Prepara tu prueba: Tickets, GPS, testigos, facturas… todo lo que demuestre que estabas en otro lugar.

Fundamento Legal (Para Saber Más):

Presunción «Iuris Tantum»: A diferencia de las presunciones «iure et de iure» (que no admiten prueba en contrario), casi todas las presunciones en el derecho administrativo sancionador son «iuris tantum» y pueden ser destruidas con prueba.

Principio de Verdad Material: La administración debe buscar y priorizar la verdad real de los hechos por sobre las ficciones legales.

Derecho de Defensa y a Ofrecer Prueba (Art. 18 de la Constitución Nacional).

Principio de Inocencia (Art. 18 C.N.).