
Te hicieron una multa injusta y te querés defender?
No presentes un descargo sin leer antes este post.
Ojo!!! NO hay un segundo tiro, la forma en la que se plantee la defensa va a condicionar lo que venga después. Puede incluso impedir una eventual apelación o planteo de recurso de revisión.
Un descargo mal hecho es peor que no defenderse.
Qué se pierde al presentar un descargo?
Presentar un descargo tiene un costado positivo, que es la posibilidad de eliminar o reducir la multa.
Pero no hay que dejar de lado que su sola presentación genera efectos.
5 consecuencias de presentar un descargo.
- La PRIMERA tiene que ver con el avance de la causa contravencional, que requiere la presentación del imputado para poder continuar, presentado el descargo se tiene que resolver, ya sea a favor por anulación del acta y absolución o en contra con condena.
- Ante una CONDENA desde su notificación comienza el plazo de 5 días para APELAR.
- La SEGUNDA es la pérdida del Descuento por Pago Voluntario, que reduce en un 50%, el monto mínimo de la multa, que correspondería a la infracción, por lo tanto, en caso de no prosperar el descargo, habrá que pagar la multa al 100%.
- La TERCERA es el riesgo de que se aplique una escala superior y que no solo tengamos que pagar el monto al 100% sino uno mayor al que nos informaron con la notificación.
- La CUARTA es la posibilidad, ante faltas gravísimas, de que nos apliquen inhabilitación para conducir por varios meses o años.
- La QUINTA es la vuelta a 0 de los plazos de la prescripción.
Para definir la mejor estrategia en cada caso lo mejor es revisar algunas cuestiones.
Qué hay que mirar para planificar la defensa?
En primer lugar el ACTA.
Cuál es el DOMICILIO en el que presuntamente se cometió la FALTA?
Con esa info podemos ver cuál es la ley aplicable. Te recomendamos ver el post sobre Ley de tránsito aplicable.
Más allá de que el acta tiene que decir que norma fue infringida.
Hubo infracción?
Si la falta que contiene la acusación NO EXISTIÓ, las posibilidades de tener éxito con el descargo son mucho mayores.
Si la infracción SI existió, hay que ver muy bien qué opción elegir, la mejor estrategia podría ser buscar una reducción en el costo de la multa, por eso no hay que descuidar la posibilidad de pago voluntario aunque se haya vencido el plazo. Pero luego de evaluar todas las opciones, incluso la pérdida de puntos de scoring.
Es una infracción grave?
Si la infracción es real, sigue evaluar la gravedad.
No es lo mismo superar el límite de velocidad de 60km/h por 3 o 4 km/h que ir al doble del límite. No significa que por exceder sólo 3 o 4 kilometros la máxima no nos van a sancionar, pero podemos pedir que en caso de no accederse a la absolución, sea considerado como atenuante.
No da igual superar los 60 por unos pocos kilometros por hora que superar los 130, que es el límite máximo en todo el país.
Ir a más de 130 además de multiplicar los riesgos para el tránsito, esta prohíbido en todos lados y no puede desconocerse. En cambio la máxima de 60, si no es por aplicación de reglas generales, sino por una decisión particular del gobierno local debe estar señalizada.
Tampoco es lo mismo circular a contramano que avanzar sobre una senda peatonal o invadir un carril exclusivo mal señalizado.
En esto último juega un papel importantísimo la señalización.
Siempre tenemos derecho a defendernos, pero estamos hablando de obtener un resultado, que es reducir las consecuencias negativas para nuestro patrimonio y hay situaciones en las que presentar un descargo sólo las puede empeorar.
Realmente si la falta es grave o gravísima va a ser muy difícil que podamos evitar la sanción recurriendo a tecnicismos.
Habrá que analizar muy bien todo el resto para que valga la pena asumir el riesgo de intentar excusarse.
Si se nos acusa de haber cometido una infracción grave y la consideramos injusta, es importante ejercer la defensa, para no pagarla, pero sobre todo, porque de lo contrario, va a ser agregada a nuestros antecedentes y nos puede descontar puntos de scoring para la licencia de conducir.
No hay que olvidar que las faltas graves impiden el acceso al pago voluntario.
En qué casos podemos decir NO HUBO falta?
Hablamos de la inexistencia, cuando o bien no existió o cuando podemos aportar pruebas de que las cosas no ocurrieron como se las describe en el acta o no me pueden ser imputadas.
Es una defensa que se relaciona con información esencial que debe contener el acta, justamente por este motivo, para que podamos verificar si existió el hecho, si me es atribuible y que podamos defendernos.
- Presunta infracción con auto diferente al que corresponde por dominio.
- Presunta infracción cometida en un lugar donde no estuviste y podés demostrarlo.
- Presunta infracción cometida por un vehículo que no es de tu propiedad o no está bajo tu custodia y que no conducís.
- Prescripción, pasó mucho tiempo desde que se constató la presunta infracción.
- Acta con defectos graves de forma. No está bien confeccionada o el radar o cinemómetro no está debidamente habilitado.
Prueba de lo afirmado
Un error común al ajercer una defensa es no ofrecer pruebas para respaldar lo que decimos.
Las afirmaciones tenemos que sostenerlas con prueba, por ejemplo si digo que en el lugar hay señalizacipon contradictoria, tengo que adjuntar fotos o videos en dónde se pueda ver que lo que digo es cierto.
Si no lo podemos probar con la sola afirmación no vamos a lograr ningún resultado.
Qué hay que revisar en el acta de infracción?
Es fundamental saber de que se nos acusa y luego con qué elementos.
Hay requisitos estrictos que tienen que cumplir al confeccionar las actas y que si no lo hacen, las vuelven inválidas.
Fotomultas, qué defectos pueden tener las actas?
Si se trata de una acta realizada de manera automática por un dispositivo, por ejemplo de control de velocidad, lo primero a revisar son las fotos.
Fotos
En la foto tienen que figurar:
Lugar preciso: Indicación de la calle, avenida, ruta, autopista y el punto exacto de verificación.
Fecha y hora exactos. Junto con el lugar, son los datos que permiten revisar si es posible que hayamos estado en ese lugar en ese momento. Y para revisar el cumplimiento de los plazos de notificación.
Dominio: Es fundamental que se individualice al vehículo.
Velocidades permitida y medida. La diferencia entre ambas es crucial para medir la lesividad de la infracción. Ya que circular por apenas un 10% encima de los límites de velocidad menor permitidos, puede ser imperceptible, y es considerado una infracción leve por la ley nacional de tránsito, mientras que hacerlo a más del 40% es indudable que pudo ser notado. Del mismo modo que circular por encima de la velocidad máxima establecida para todo el país que es 130, al llegar a circular tan rápido es exigible aumentar las precauciones y el control del velocímetro.
La información anterior es la que va a permitir realizar un primer exámen sobre la validez notoria o no del acta.
La falta o inexactitud de alguno de los datos como por ejemplo que el dominio se vea borroso tornan inválida el acta.
Fotomulta por exceso de velocidad. Información del dispositivo de medición
Para poder evaluar si es un radar legal, si es apto para medir velocidades y si está calibrado y mide bien.
Hay que revisar también si el dispositivo mencionado está habilitado por ANSV y fue revisado por el INTI. Para tener la certeza de que es un aparato que puede medir la velocidad en forma correcta.
En la página web del INTI publican el listado actualizado.
https://www.inti.gob.ar/areas/metrologia-y-calidad/metrologia/metrologia-legal

Hay que navegar hasta la parte que dice:
Cinemometros verificados.

Al hacer click nos despliega un menú en el que hay que elegir la opción listado de cinemómetros y nos abre un archivo PDF con todos los dispositivos habilitados con la fecha de último control de calibración.

Ojo con este punto, por lo general la habilitación de los dispositivos es para operación diurna, agregar luces para usarlos de noche nulifica la habilitación.
Hay que mirar también si el dispositivo fue sometido a los controles de calibración anuales y cuál fue la última fecha de control. Ya que si no se controló no se puede establecer con seguridad si la velocidad fue medida en forma correcta.
Si el cinemómetro que figura en el acta no está en el listado del INTI podría ser un acta “trucha”, para descartarlo hay que enviar un email a metrologia@produccion.gob.ar
Si la foto fue tomada con un dispositivo móvil se deben consignar los datos del funcionario habilitado para operar el mismo y hay que verificar si ese agente tenía el cargo activo al momento del acta, si reportaba al área de tránsito, hemos detectado casos de actas firmadas por personas que ya no trabajan allí.
Información sobre competencia y jurisdicción.
Se debe informar la autoridad que constató la presunta infracción, es importante para poder evaluar si tenía competencia para actuar, por ejemplo los municipios no tienen jurisdicción sobre rutas nacionales ni autopistas.
Identificación del funcionario interviniente.
Identificación, cargo y firma del funcionario que realizó la constatación, para poder revisar si el agente que las firma tenía una designación vigente en el área competente.
Se han detectado muchos casos con firmas apócrifas, supuestamente de agentes que a la fecha de la infracción ya no poseían designación en el organismo o que habían sido trasladados a otros sector de la administración que nada tenía que ver con la constatación de infracciones.
Norma aplicable infringida.
Tiene que consignarse en virtud de que norma está prevista la infracción que se notifica.
Información para descargos.
Juzgado competente y datos de contacto para poder defendernos, tiene que consignarse el domicilio físico y el electrónico.
En el acta deben informarnos también qué norma se nos acusa de haber violado y los plazos para presentar el descargo.
Sabés como redactar tu descargo?
En multas0.ar tenemos más de 100 fragmentos para responder a los diferentes temas que se relacionan con la defensa de una multa injusta.
Conclusión.
En qué casos conviene presentar un descargo?
Para poder contestar a esa pregunta tenemos que poder analizar todos los puntos que detallamos en esta publicación.
Muchas veces se pueden conseguir buenos resultados, aunque en ciertos casos hay que evaluar otras opciones.