Scoring Nacional – Sistema Unificado de puntaje para licencias de conducir
El 20 de abril de 2022 el gobierno nacional mediante el decreto presidencial 242/2022, reglamentó el Sistema de Scoring para su puesta en funcionamiento. Invitando a las jurisdicciones a su adhesión.
Qué es el SCORING Nacional para licencias de conducir?
Es un sistema por el cual, a cada conductor, se le asigna una cantidad de puntos, que se van perdiendo al cometer infracciones de tránsito.
Cuántos puntos se asignan?
Se asignan 20 puntos a cada conductor.
Cómo se pierden los puntos?
Cada infracción de tránsito tiene asignada una cantidad de puntos a descontar. Al aplicarse una sanción que quede firme o sea consentida, también se procede a descontar los puntos.
OJO una forma de consentir una multa es su pago. Al pagar estamos reconociendo la infracción.
Qué pasa cuando se pierden todos los puntos?
Se prevee inhabilitación escalonada de la licencia de conducir.
La primera vez se inhabilita por 60 días.
La segunda por 120 días.
La tercera por 180 días.
Luego la inhabilitación se duplica sucesivamente.
Cómo se recupera la habilitación para conducir?
Al finalizar el plazo de inhabilitación hay que hacer un curso de capacitación y concientización sobre los riesgos asociados a la circulación vehícular, en especial la posibilidad de causar lesiones a las personas e incluso muertes.
Qué pasa cuando se pierden sólo algunos puntos?
Cada 2 años para licencias de particulares, y 1 año para profesionales.
Cuando se está por llegar a 0, se puede realizar un curso virtual para recuperar 4 puntos.
Luego de 2 años desde una infracción sin multas posteriores, se recuperan los 20 puntos, automáticamente.
Cómo consultar mis puntos de scoring nacional?
Para consultar tus puntos hay que navegar a la web del sistema mediante el botón conultar mi scoring, y allí ingresar tipo y número de DNI.
A continuación vas a ver una pantalla con el resultado de la consulta de puntos:
Cuántos puntos se pierde por cada infracción?
Cada infracción tiene asignado un puntaje, a continuación te dejamos el listado completo:
Así es el esquema de puntos para la licencia nacional de conducir:
Por violar y/o adulterar los elementos de control del registro de operaciones del vehículo | 5 |
Por utilizar franquicia de tránsito no reglamentaria, o usarla indebidamente | 4 |
Por transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre en vehículos o continentes no destinados a ese fin | 4 |
Por transportar escolares o menores de CATORCE (14) años en infracción a las normas reglamentarias. Sin perjuicio de lo que antecede, la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial queda facultada para aprobar el régimen de sanciones correspondientes al Reglamento para Transporte de Escolares. El Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, será la autoridad competente para dictar todos los actos por los que se materialicen las competencias del órgano aludido | 10 |
Por transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos | 5 |
Por sobrepasar sin tener la visibilidad suficiente y/o iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso | 10 |
Por sobrepasar sin efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado y sin realizarla con el indicador de giro derecho en funcionamiento | 5 |
Por sobrepasar sin constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando | 4 |
Por sobrepasar sin advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural y sin utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral | 5 |
Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores | 20 |
Por obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje | 2 |
Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad reglamentarios | 4 |
Por no retroceder el conductor del vehículo que desciende en las cuestas estrechas, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no | 5 |
Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, en caso de que el exceso de velocidad supere el 30% del máximo permitido | 10 |
Por no respetar los límites reglamentarios de velocidad previstos, en caso de que el exceso de velocidad sea de entre el 10% y el 30% del máximo permitido | 5 |
Por no respetar las reglas especiales para rotondas | 5 |
Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos | 4 |
Por no respetar la señalización y las reglas pertinentes a la circulación en giros rotondas, prohibido retomar o giro en U | 4 |
Por no respetar la prioridad de paso o no detener la marcha cuando se ingresa o cruza a una semiautopista | 5 |
Por no respetar la prioridad de paso del que circula por rotonda, salvo señalización en contrario | 4 |
Por no respetar la prioridad de paso a quien cruza desde su derecha, salvo señalización en contrario | 5 |
Por no respetar la prioridad de los vehículos ferroviarios | 5 |
Por no respetar la prioridad de los peatones en las sendas peatonales o zonas peligrosas | 5 |
Por no respetar la prioridad cuando se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada | 5 |
Por no respetar la distancia de seguridad mínima requerida entre vehículos de cualquier tipo que circulan por un mismo carril, siendo aquélla la que resulte prudente teniendo en cuenta la velocidad de marcha y las condiciones de la calzada y del clima, teniendo como mínimo una separación en tiempo de por lo menos DOS (2) segundos, con excepción de las unidades para transporte de carga cuya longitud supere los VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (20,50 m), en cuyo caso cuando circulen en rutas bidireccionales de ambos sentidos de circulación, la separación será de CIEN METROS (100 m) | 5 |
Por no respetar el orden de prioridad normativa exigido. Por no respetar las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad | 10 |
Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento | 5 |
Por no facilitar, los camiones y maquinarias especiales, el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente | 2 |
Por no detenerse con luz roja, deberá ser antes de la senda peatonal o de la línea marcada a tal efecto | 5 |
Por no cumplir las reglas previstas para el uso de las luces | 4 |
Por no cumplir con las obligaciones legales para partícipes de un accidente de tránsito | 10 |
Por no ceder el paso al vehículo que sale del paso a nivel | 5 |
Por no ceder el paso a los vehículos de servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión | 5 |
Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino | 5 |
Por no ajustarse a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles | 5 |
Por no advertir debidamente la detención de un vehículo con la señalización correspondiente | 4 |
Por negarse a exhibir la documentación exigible, documento de identidad, comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo, comprobante del pago del peaje (de corresponder), constancia de revisión técnica obligatoria, licencia de conducir correspondiente, cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro en vigencia | 4 |
Por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada | 2 |
Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita | 4 |
Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito | 1 |
Por estacionar, en zona urbana, frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta DIEZ (10) metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento | 2 |
Por estacionar, en zona urbana, en las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso, serán restados | 2 |
Por estacionar, en zona urbana, donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización | 4 |
Por estacionar o detenerse, en autopistas y semiautopistas, para ascenso y descenso de pasajeros, o para efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto si las hubiere | 4 |
Por disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas | 4 |
Por detenerse irregularmente sobre la calzada o banquina, excepto emergencias y los casos debidamente reglamentados | 2 |
Por cruce o detención indebida en paso a nivel | 5 |
Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con más de CERO (0g) gramos por litro de alcohol en sangre | 10 |
Por conducir utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor | 5 |
Por conducir un vehículo sin anteojos o lentes de contacto o audífonos o similar cuando la licencia indique su obligación de uso | 4 |
Por conducir sin tener cumplida la edad reglamentaria | 4 |
Por conducir motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia con más de UN QUINTO (0,2g) gramo por litro de sangre | 10 |
Por conducir estando inhabilitado o con la habilitación suspendida | 20 |
Por conducir cualquier tipo de vehículo con más de MEDIO (1/2g) gramo por litro de alcohol en sangre | 10 |
Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación | 4 |
Por conducir con licencia suspendida por ineptitud | 5 |
Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura | 10 |
Por circular sin tener cobertura de seguro obligatorio | 4 |
Por circular sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por no viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero con los dispositivos homologados de retención infantil correspondientes a su peso y tamaño | 5 |
Por circular sin portar, excepto las motocicletas, un matafuegos y balizas portátiles de acuerdo a la reglamentación | 2 |
Por circular sin las placas de identificación de dominio, o sin las correspondientes a las establecidas por la ley, o no tenerlas en el lugar reglamentario, o ilegibles, o con aditamentos no reglamentario | 2 |
Por circular sin el distintivo que indica la condición de principiante durante los primeros SEIS (6) meses | 2 |
Por circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida | 2 |
Por circular los vehículos automotores, acoplados y semirremolques, sin tener aprobada la revisión técnica periódica obligatoria cuando corresponda, serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. Por haber modificado las características de seguridad del vehículo automotor y/o circular sin contar el vehículo con las condiciones y dispositivos mínimos de seguridad exigidos en los sistemas de frenos, dirección, suspensión, cubiertas, peso y dimensión e iluminación, espejos retrovisores, bocina, vidrios de seguridad con la transmitancia lumínica del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en el caso de parabrisas y del SETENTA POR CIENTO (70%) cuando no sea parabrisa, paragolpes, correajes de seguridad y apoyacabezas correspondientes | 4 |
Por circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública | 2 |
Por circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios | 4 |
Por circular con vehículo de emergencia en infracción a las normas reglamentarias | 5 |
Por circular con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para maquinaria especial o agrícola | 5 |
Por circular con maquinaria especial en infracción a las normas reglamentarias | 5 |
Por circular con licencia de conducir vencida | 5 |
Por circular con licencia caduca debido a no haber denunciado la modificación de datos dentro de los NOVENTA (90) días de producida dicha modificación | 5 |
Por circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento, en vehículos UNO CON SEIS DECIMAS DE MILIMETRO (1,6 mm), en ciclomotores CINCO DECIMAS DE MILIMETRO (0,5 mm) y en motocicletas la profundidad mínima será de UN MILÍMETRO (1 mm) | 4 |
Por circular a una velocidad que no corresponda a las condiciones del estado del vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, del tiempo y densidad del tránsito y no permita contar con el pleno dominio del vehículo o entorpezca la circulación | 4 |
Por circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia | 10 |
Por adelantarse por la derecha, salvo cuando, en un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta, o cuando el anterior ha indicado su intención de giro o de detenerse a su izquierda | 4 |
Por adelantar, al vehículo precedente, cuando el mismo esté indicando con la luz de dirección izquierda la inconveniencia del adelantamiento | 4 |
Negarse a realizar las pruebas expresamente autorizadas para determinar su grado de intoxicación alcohólica o por drogas | 10 |
Los menores de DIECIOCHO (18) años por conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas | 2 |
Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha y en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos | 4 |
Los conductores de velocípedos, ciclomotores y motocicletas, por conducir asidos de otros vehículos, o enfilados inmediatamente tras otros automotores | 4 |
La inhibición, adulteración o modificación de los sistemas originales previstos para abatir las emisiones contaminantes | 5 |
En motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante, serán restados de la licencia de conducir la cantidad de CINCO (5) puntos. 2.- En motocicleta o ciclomotor sin parabrisas, el conductor que no use anteojos de seguridad normalizados | 5 |
En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, por cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse | 5 |
El vehículo que es sobrepasado por no tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad | 5 |
Al propietario o tenedor de un vehículo, por ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello | 4 |